"... En cuanto a la denuncia de que la Sala incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, consistente en hojas de anexos de ajustes al crédito fiscal, que forman parte de la Audiencia... . Al proceder al análisis correspondiente del presente documento acusado de haberse omitido, precisa hacer la observación que de conformidad con reiterada doctrina de este tribunal, la denuncia formulada no puede entrarse a analizar, en vista que es improbable que la Sala sentenciadora haya incurrido en la omisión de las hojas de anexos de ajustes al crédito fiscal, en vista que forman parte fundamental de la resolución administrativa que fue impugnada por la vía contencioso administrativa, que la Sala sentenciadora no realizó la identificación expresa o particular de la misma, no significa que no la haya tomado en cuenta. Además, es pertinente hacer la aclaración que la recurrente, pretende que con un documento elaborado por esa misma entidad se cambié el sentido del fallo emitido, cuando que lo que se debió haber atacado, eran los documentos específicos que a criterio de la administración tributaria, no reunían los requisitos para ser tomados en cuenta para reconocer crédito fiscal..."